A pesar de lo manifestado por el canal, este conocía desde agosto que su habilitación sería extinguida y que no podía obtener una nueva al no haber sido adjudicataria en el último concurso público de TDT
La acusación de TuyaTV sobre un “corte ilegal” de su señal ignora elementos esenciales acreditados documentalmente y reconstruye de forma interesada una situación que no depende de decisiones empresariales, sino de la normativa vigente y de actos administrativos firmes. La extinción de su habilitación no fue sorpresiva ni discrecional. Desde agosto de 2025, con la aprobación del Decreto-ley 03/2025, quedó derogada la Ley 1/2021 y, con ella, todas las habilitaciones provisionales otorgadas al amparo de dicha norma, incluida la de TuyaTV, que conocía desde ese momento que no podría obtener una nueva al no haber sido adjudicataria del concurso de 2021.
El 30 de octubre, la Junta de Andalucía notificó oficialmente a los miembros del Órgano Interno de Coordinación de la TDT en Chiclana (OIC) la extinción de las habilitaciones provisionales antiguas y el otorgamiento de las nuevas habilitaciones válidas conforme al decreto-ley, otorgadas exclusivamente a 8TV Provincia de Cádiz, Publicaciones del Sur y Comunicaciones Canal 19. Esa comunicación se trasladó a Guillermo Ortiz (Tuya TV) mediante burofax el 3 de noviembre, otorgándole un plazo de 15 días para el cese voluntario de la emisión. El burofax fue recogido el 4 de noviembre, tal y como certifica Correos.
El decreto de la Junta de Andalucía sobre la TDT se publicó en agosto
El acta del OIC del 3 de noviembre deja constancia de que TuyaTV ya no forma parte del órgano gestor y ha perdido todos los derechos derivados de su antigua habilitación. Asimismo, se acordó ejecutar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del marco legal en el múltiplex.
En este contexto, la actuación para cesar la emisión de TuyaTV no responde a rivalidad empresarial ni a iniciativa de una televisión concreta, sino al deber del OIC de ejecutar una extinción legal firme y comunicada fehacientemente. La emisión de TuyaTV desde el 30 de octubre carecía de título habilitante, y sostener lo contrario implica ignorar la normativa, las notificaciones oficiales y los acuerdos formales del órgano gestor y las notificaciones de la administración reguladora.
Tuya TV pretende confundir ocultando información
La campaña emprendida por TuyaTV omite deliberadamente elementos esenciales que desvirtúan su propio relato. No mencionan la incapacidad de prosperar del recurso de alzada como ya le ha avanzado la Junta de Andalucía, ni reconocen que dicho recurso no tiene efecto suspensivo, conforme a la Ley 39/2015, por lo que no paraliza la extinción de su habilitación en ningún caso. También silencian que conocen perfectamente la imposibilidad de que prospere, dado que la decisión deriva directamente de un decreto-ley de la Junta de Andalucía cuya aplicación es automática y obligatoria, no discrecional. Aun así, pretenden trasladar a la opinión pública la idea de una actuación arbitraria o motivada por intereses empresariales, ocultando que no fueron adjudicatarios del concurso de TDT de 2021 y que solo han podido emitir durante los últimos cuatro años gracias a una habilitación transitoria cuya caducidad, por propia definición, era lógica, previsible y, de hecho, anunciada desde agosto con la aprobación del nuevo decreto. Su narrativa induce a error a audiencias, administraciones, colectivos y entidades ajenas al funcionamiento técnico y jurídico del servicio.
Un relato público construido sobre omisiones, medias verdades y ataques al OIC
La situación administrativa del múltiplex TL04CA —Chiclana y Janda Litoral— es hoy meridianamente clara gracias a la amplia documentación oficial: burofaxes, actas del OIC, certificaciones técnicas y notificaciones de la Junta de Andalucía.
En agosto de 2025, la Junta aprobó el Decreto-ley 03/2025, en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que puso fin al régimen provisional establecido en la Ley 1/2021. Con ello, todos los operadores conocieron que las habilitaciones transitorias quedarían extinguidas automáticamente en cuanto se otorgaran las nuevas habilitaciones provisionales a los adjudicatarios del último concurso: el de 2021. TuyaTV, al no ser licenciatario en el citado procedimiento conocía, desde agosto que su habilitación caducaría en el momento en que la Junta activara las nuevas licencias provisionales. Y ese momento llegó el 30 de octubre de 2025, cuando la Dirección General de Comunicación Social notificó oficialmente las nuevas habilitaciones. Así lo acredita la certificación técnica del Órgano Interno de Coordinación del múltiplex de TDT de Chiclana (OIC) del 14 de noviembre conforme al Decreto-ley 03/2025. En lugar de atender el requerimiento, TuyaTV mantuvo la emisión sin habilitación y puso en marcha una estrategia de confrontación dirigida a sembrar dudas sobre el procedimiento, situando al OIC en el centro del conflicto. Sin embargo, los documentos oficiales demuestran que: TuyaTV no obtuvo licencia en el concurso de 2021; su continuidad hasta octubre dependía exclusivamente de una habilitación provisional ya derogada; la extinción de dicha habilitación no es una decisión del OIC, sino un efecto automático de un Decreto-ley de obligado cumplimiento; el OIC se limitó a ejecutar lo notificado por la administración competente.
TuyaTV emitía provisionalmente desde 2021 a pesar de no ganar el concurso
El acta unánime del OIC del 3 de noviembre recoge que solo 8TV, Publicaciones del Sur y Comunicaciones Canal 19 disponen de habilitación válida en la demarcación de Chiclana. Ni siquiera podría excusarse Tuya TV a la situación de puesta en servicio del multiplex, por cuanto eso no fue óbice anteriormente para ellos mientras mantuvieron su habilitación transitoria ahora derogada, llegando a ser, durante estos años, actor y operador de la señal y cobrando al resto por transportar y emitir sus canales”.
Según el OIC, “la actual situación responde exclusivamente a la actitud mantenida por su responsable, caracterizada por la creencia de que podía situarse por encima de la normativa aprobada por la administración reguladora”.
Según trasladan fuentes del propio múltiplex, la cadena ha recurrido a colectivos sociales, entidades sin ánimo de lucro y personas a título particular para obtener respaldos que no obtendría si facilitara toda la información real del proceso. Esa búsqueda deliberada de adhesiones responde a la intención de tensionar el ambiente y desplazar el foco hacia terceros.
«Nadie debería convertir a su personal en escudo»
La actuación de TuyaTV alcanza su punto más reprobable en la utilización de su propio personal como escudo emocional y argumental, a pesar de conocer desde agosto que su habilitación transitoria quedaría extinguida con la aprobación del Decreto-ley 03/2025. Según fuentes del OIC, «durante meses, tuvo margen para plantear soluciones, abrir vías de integración, negociar alternativas o facilitar una transición ordenada, pero no adoptó ninguna iniciativa en ese sentido».
Resulta especialmente grave que ahora «pretenda trasladar a sus trabajadores la responsabilidad de una situación que deriva exclusivamente de una decisión legal, automática y conocida por su dirección desde el primer día. Convertir a la plantilla en parapeto emocional, en vez de ofrecer transparencia y buscar salidas profesionales reales, constituye una manipulación inaceptable. Los empleados del sector audiovisual merecen respeto, certidumbre y rigor, no ser instrumentalizados para sostener un relato que oculta la verdadera causa de la pérdida de habilitación».

