Las cofradías en Chiclana durante el Trienio Liberal (1820-1823)

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El Jueves Santo de 1820 se constituía en Chiclana el primer gobierno municipal constitucional del llamado Trienio Liberal

Acabada la Guerra de la Independencia en 1814, regresó a España el rey Fernando VII. Su gobierno se caracterizó por la tiranía y el despotismo, imponiendo de nuevo el Antiguo Régimen y aboliendo la Constitución de Cádiz. Pero el malestar existente ante la política absolutista del rey propició que, el día 1 de enero de 1820, se produjera un pronunciamiento militar al mando de Rafael del Riego en las Cabezas de San Juan (Sevilla), siendo el detonante la negativa de las tropas de embarcar hacia América a sofocar las revueltas. Con su triunfo comienza el denominado Trienio Liberal (1820-1823).

El nuevo gobierno vio la necesidad de mejorar las arruinadas arcas del Estado, utilizando para ello medidas desamortizadoras a través de reales órdenes, algunas de las cuales afectarían principalmente a la Iglesia y a las tierras llamadas “De Propios”, que poseían los ayuntamientos.

En la sesión del 12 de julio de 1822 celebrada en el ayuntamiento de Chiclana, se leyó una orden del jefe superior político –gobernador civil—, sobre la Real Orden de 7 de mayo del mismo año. En ella, se informa al consistorio para que declarase las pertenencias al crédito público relativas a las ermitas, santuarios, cofradías y hermandades, con sus alhajas también, y se formalizasen expedientes para valorar el destino que convendría darle a esas capillas y santuarios.

El Ayuntamiento realizó un informe en el que hacía una justificada defensa de las capillas y cofradías existentes en la villa, destacando de forma especial la ermita de la Vera-Cruz y la gran devoción a su imagen titular, que trascendía a otras poblaciones cercanas. Además, consideraban a esta iglesia la ermita de los pobres, como vemos en la siguiente transcripción:

«Que por oficio del Sr. Presidente se envíe el informe preceptivo, manifestando que en esta Villa además de las dos Parroquias y dos Conventos de uno y otro sexo, no hay más que dos capillas son las del Hospital y Hospicio y tres ermitas que son la de la Soledad y Santa Ana en las inmediaciones del pueblo, y la del Santo Cristo de la Vera-Cruz, en sus extramuros: que todas son de patronato particular, las dos primeras de familias, y la otra del gremio de labradores, a cuyo cargo está el sostenimiento y culto de la Sagrada Efigie, y que se tiene grande veneración no solo entre este vecindario, sino en toda la comarca. Por cuyo motivo y su localidad en un barrio pobre, sirve de auxilio en los días festivos para dar el Santo Sacrificio de la Misa a las muchas gente que carece de la decencia de trajes para presentarse en las otras iglesias de más concurso. Y por ello estima el Ayuntamiento debe subsistir el santuario, con cuanto contiene.

Que el de la Soledad es una sola capilla, en que pocas veces se celebra, y la de Santa Ana está abandonada y sin uso, por la destrucción que le ha proporcionado la invasión de las tropas francesas, sin que se haya reedificado por el dueño, si bien se tiene noticia de que lo hará pronto cuando pueda.

Que en cuanto a las cofradías juzga el Ayuntamiento que sus alhajas son de escaso valor, la de la Esclavitud del Santísimo Sacramento, de Ánimas, Del Rosario, sitas en la Parroquia Matriz, son indispensables para su decencia, decoro y servicio para las mismas, que es pobrísima de rentas y recursos para sostener el culto, y necesarios ministros. Lo propio que las del Santísimo y Ánimas y del Carmen en la otra parroquia, que excede aún en mucho a la primera haciendo igual falta las poquísimas alhajas.
Concernientes a las cofradías de Jesús Nazareno en el Convento de Religiosas, y de la Humildad en el de religiosos.

Que es lo que el Ayuntamiento puede con sinceridad informar […].»
Sin embargo, la pretendida desamortización quedaría sin efecto después de la entrada en España de un ejército liderado por el duque de Angulema. Los Cien Mil Hijos de San Luis devolverían a España el poder absoluto y despiadado del rey Fernando VII.
Dos años antes, en el cabildo celebrado por el consistorio el día 23 de marzo, debido a la estrechez de la sala capitular, se acordó hacer el acto constitucional para la elección del nuevo ayuntamiento en la ermita de la Vera-Cruz, de mayor capacidad. En él, además, se debían nombrar a diecisiete electores, según la proporción correspondiente a la población de la villa. También se acordó que, para solemnizar el acto de publicación de la Constitución, se hiciese repique general de campanas así como acentuar la iluminación por la noche. Sin embargo, una observación hecha por el secretario del Ayuntamiento respecto a las normas establecidas por la Constitución, desaconsejó tales medidas.

Posteriormente, en la reunión celebrada el 27 de marzo, se decidió que el día 2 de abril –Jueves Santo—, aprovechando la ocasión del gran aflujo de fieles en las dos iglesias, se presentase a los once electores de la parroquia de San Juan Bautista y a los seis de San Sebastián.

El acta capitular dice, entre otras, lo siguiente:
«Que se hagan Juntas Electorales de Parroquias en las dos existentes el Jueves Santo día 2 de Abril entrante desde la una de la tarde en adelante mediante a que hasta entonces todo está destinado a la conmemoración de los Sagrados Misterios de la muerte de nuestro Redentor Jesucristo y dedicado en las iglesias a la reunión de los fieles para la atención de tan Augusta Solemnidad […].»
Por todo ello, podemos afirmar que el primer gobierno municipal constitucional del llamado Trienio Liberal fue elegido el Jueves Santo del año 1820, utilizando las dos parroquias existentes en la villa de Chiclana.

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